Cómo recurrir las sanciones por incumplir el confinamiento
Por Novoa Blanco Abogados · 06/07/2020
En este artículo queremos daros las claves de cómo recurrir las sanciones por incumplir el confinamiento que se están notificando en los últimos días por la Subdelegación del Gobierno.
Lo primero que debemos tener en cuenta es el plazo para recurrir. Desde que se nos notifica, disponemos de 15 días hábiles (unas tres semanas) para recurrir esta propuesta de sanción. Dentro de este plazo deberemos presentar ante la Subdelegación de Gobierno correspondiente un recurso alegando el error en la tipificación de la supuesta infracción.
El estado de alarma se rige por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Este decreto, en su artículo 20 nos remite a la Ley Orgánica 4/1981 para los casos de incumplimiento. A su vez, esta ley remite a la totalidad de leyes para atender a los posibles incumplimientos. A pesar de las más que amplias remisiones, no existe normativa que ampare las sanciones por el incumplimiento del estado de alarma.
Error en la tipificación de la supuesta infracción
Prácticamente en la totalidad de los expedientes, los agentes sustentaron sus propuestas de sanción en el art. 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este precepto establece que es una infracción grave:
“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.»
Sin embargo, en la mayoría de los expedientes, los hechos denunciados por los agentes nada tiene que ver con la negativa a identificarse del ciudadano.
Por lo tanto, en los hechos relatados por los agentes no se imputa una actuación de «desobediencia» o «resistencia» a la autoridad ni tampoco la «negativa a identificarse». Si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió lo decretado en el estado de alarma, no puede ser sancionado por este artículo.
Si tienes alguna duda y deseas consultarnos, quedamos a tu disposición para ayudarte con el trámite.