Cómo reclamar el complemento por maternidad en la jubilación.

Por Novoa Blanco Abogados · 05/05/2021
Complemento por maternidad y paternidad en la jubilación

¿En qué consiste el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad estaba regulado en el artículo 60 de la LGSS -antes de su modificación del 3 de febrero de 2021- y consistía en un complemento de la pensión a las mujeres que hubiesen tenido hijos y fuesen beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

¿Por qué es necesario reclamar el complemento de maternidad de la pensión de jubilación?

Muy sencillo, este complemento de maternidad únicamente se reconocía a las mujeres. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 lo consideró discriminatorio hacia los hombres. Esta Sentencia abre la vía para que los varones jubilados a partir del 1 de enero de 2016 puedan reclamar el complemento por maternidad. La aplicación de este complemento conlleva un incremento de entre un 5 y un 15% de la pensión.

El complemento también se puede solicitar para las prestaciones de viudedad e incapacidad permanente de manera análoga.

El legislativo se ha visto obligado a modificar el complemento de maternidad que pasa a llamarse “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Esta modificación entró en vigor el 4 de febrero de 2021 por lo que las pensiones reconocidas a partir de esta fecha se les aplicará el nuevo complemento.

Requisitos para solicitar el complemento de maternidad:

Podrán solicitar el anterior complemento de maternidad los hombres que reúnan los siguientes requisitos:

  • Habérsele reconocido la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Haber tenido dos hijos o más.
  • No ser jubilado parcial o voluntario.

Cálculo del importe del complemento

El complemento consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía de la pensión el porcentaje determinado, en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • 3 hijos: 10 por ciento.
  • 4 o más hijos: 15 por ciento.

¿Por qué no se reconoce automáticamente por la Seguridad Social?

El INSS ha anunciado que “hasta que se proceda a la modificación legislativa necesaria para adaptar el artículo 60 LGSS al pronunciamiento del TJUE el complemento (…) se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos (…) ello sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres.”

Ello conlleva la necesidad de reclamar particularmente el reconocimiento del complemento, obligando a los ciudadanos a acudir a la vía judicial para que se les reconozcan sus derechos.

¿Cómo se reclama la aplicación de este complemento?

Debemos iniciar los trámites con la presentación de una reclamación previa, en vía administrativa, frente al INSS. Como está siendo habitual, esta reclamación será desestimada por la administración.

Una vez desestimada la vía administrativa acudiremos a la vía judicial. Solicitaremos la aplicación del complemento en una demanda ante el Juzgado de lo Social competente y éste será el encargado de corregir la situación discriminatoria.

¿Qué dicen los tribunales españoles?

En atención al fallo del TJUE cada vez son más los Juzgados de lo Social que reconocen a los padres el derecho a que se les aplique este complemento. Actualmente, ya existen pronunciamientos de diferentes Tribunales Superiores de Justicia en este mismo sentido.

Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos en todo el procedimiento.

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