Incapacidad permanente vs discapacidad
Por Novoa Blanco Abogados · 22/04/2020
En esta entrada hablaremos sobre los derechos relativos al reconocimiento automático de la discapacidad del 33% de las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o de Gran Invalidez.
Doctrina del Tribunal Supremo
Ante la disparidad de criterios de los diferentes Juzgados españoles, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a unificar doctrina. Con tal fin, se dictaron tres sentencias que son la STS 992, STS 993 y STS 994 del 29 de noviembre de 2018.
En estas tres resoluciones el TS critica la elaboración de los textos refundidos que el gobierno que aprobó el Real Decreto Ley 1/2013. El TS considera que se excedió al unir las normas sobre la discapacidad ya que les sumaba más beneficios respecto a los que había en las leyes anteriores.
El tribunal concluyó que no todas las personas con IP total, absoluta o Gran Invalidez tienen los mismos derechos que los discapacitados que ostentan un grado 33% o superior.
La atribución de derechos según el TS quedaría así:
La diferenciación de derechos que se establece conlleva que los derechos conferidos por las leyes 13/1982, 51/2003 y 26/2011 sólo se aplicarán a las personas con el 33% de discapacidad.
Por el contrario, las personas que obtienen ese 33% de forma automática por tener reconocida una incapacidad permanente solo se le concederán los derechos incluidos en la ley 51/2003.
Estas resoluciones del Tribunal Supremo provocarán, casi con total seguridad, una modificación legislativa. Ahora bien, mientras no entre en vigor la nueva normativa estos criterios serán los que se apliquen.
Si tienes alguna duda sobre el reconocimiento automático de la discapacidad para las personas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o deseas hacernos alguna otra consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.