La pensión de alimentos en la Ley de Segunda Oportunidad.
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Antes de nada... ¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es como se conoce al procedimiento que permite a una persona física cancelar sus deudas por Ley. Si la persona cumple los requisitos para acogerse a esta Ley, se inicia un proceso similar al concurso empresarial para a través de diferentes mecanismos liberar al deudor y concederle así una “segunda oportunidad”.
Uno de los momentos clave en este procedimiento es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) donde se establece los términos aceptados por los acreedores -quitas y esperas- para la cancelación de las deudas.
Las principales deudas que suelen tener muchos solicitantes de Ley de Segunda Oportunidad es frente a sus descendientes. En muchas ocasiones, la pensión de alimentos es el primer impago de los deudores. A la hora de iniciar este procedimiento suele haber muchas dudas al respecto de si la pensión de alimentos puede verse afectada por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).
El papel de la pensión de alimentos en la Ley de Segunda Oportunidad.
Y es que el AEP conforma el objetivo último de este procedimiento. Debemos conseguir que tus acreedores acepten tu propuesta, aplicándoles quitas y esperas, que posibiliten hacer frente a tus deudas de una manera plausible. El AEP se aprobará por acuerdo de tus acreedores que representen el 60 % del pasivo. Si conseguimos esta mayoría, todos tus acreedores quedarán sometidos a sus condiciones -exceptuando los créditos con garantía real-.
Como regla general en el AEP se deben incluir todos los créditos del deudor, a excepción de los créditos públicos. Por tanto, todo parecería indicar que la pensión de alimentos también debería estar incluida en el AEP.
Diferentes tipos de deudas derivadas de la pensión de alimentos:
Antes de avanzar es necesario que diferenciemos tres tipos de deudas derivadas de la pensión de alimentos en atención al momento de su vencimiento. Así pues, podemos diferenciar:
- Deuda vencida antes de la solicitud de concurso.
- Vencida durante la tramitación del concurso.
- Y la deuda que vencerá una vez finalizado el concurso de persona física.
Una vez hecha esa diferenciación, podemos afirmar que las deudas derivadas de la pensión de alimentos susceptibles de negociación en el AET son las vencidas antes de la solicitud del concurso.
En este sentido el Tribunal Supremo, en su Sentencia 86/2019 ha establecido que la deuda generada durante la tramitación del concurso -que tendría la consideraría de crédito contra la masa, art. 242 de la Ley Concursal– no pueden tenerse en cuenta en el AEP. Para modificar estas deudas nos veremos obligados a acudir a un incidente de modificación de medidas paternofiliales.
Del mismo modo, el TS razona en el mismo sentido con respecto a la obligación futura de alimentos -todavía no devengada-. Concluye que el AEP no puede reducir el importe de la obligación futura de alimentos, la única vía para conseguirlo pasa por un procedimiento de modificación de medidas en el juzgado de familia.
¿Computan los créditos por alimentos para alcanzar las mayorías necesarias para el AEP?
Siguiendo el argumento del Tribunal Supremo, podemos concluir que solo los créditos por alimentos nacidos antes de la presentación de la solicitud podrán tenerse en cuenta a la hora de valorar si concurren las mayorías exigidas para aprobar el acuerdo.
Como ya hemos indicado, estos créditos pueden quedar afectados por el contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Pese a ello, la Ley Concursal dota al Juez de las herramientas necesarias para corregir eventuales abusos, pudiendo proteger parte de estos créditos al disponer que sean pagados contra la masa.
Por todo ello, si estamos pensando en acogernos a la Ley de segunda oportunidad y tenemos pensión de alimentos impagadas, es recomendable que estimemos la fuerza que tendrá este crédito a la hora de alcanzar la mayoría necesaria para aprobar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y para ello deberemos cuantificarlo de acuerdo con las reglas aquí expuestas.
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