Responsabilidad por no depositar la fianza

Por Novoa Blanco Abogados · 23/04/2020

Arrendamiento-fianza

En esta entrada expondremos las consecuencias para el arrendador y la responsabilidad por no depositar la fianza del arrendamiento.

La ley que regula los arrendamientos urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, fija en su artículo 36 la obligatoriedad de establecer una fianza, tanto para los arrendamientos para uso de vivienda como para uso distinto del de vivienda.

La ley estatal no establece la obligación de depositar esta fianza. Sin embargo, la autonómica, la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia sí lo hace. En su artículo 30, obliga al arrendador a depositar en el Instituto Galego de Vivenda e Solo la fianza legalmente establecida. Esto es así tanto si el arrendador la hubiese recibido como si no.

Es importante señalar que el depósito debe realizarse en el plazo de un mes desde la formalización del alquiler. Transcurrido dicho plazo la cantidad que debe depositar se incrementará en el importe del interés legal. Por el contrario, el depósito de la fianza no genera intereses para el arrendador.

El incumplimiento de esta obligación de depósito por parte del arrendador puede acarrear distintas consecuencias:

Desde el punto de vista de la responsabilidad frente al Estado, este incumplimiento supone una infracción administrativa leve. La sanción que puede llevar aparejada comprende un abanico de entre 300 € y 3.000 €.

Pero esta no es la única responsabilidad del arrendador. También puede tener responsabilidad frente al inquilino. Esta responsabilidad deriva de el resarcimiento al arrendatario de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de depósito de la fianza.

¿Qué perjuicios puede ocasionarle al inquilino la falta de deposito de la fianza al arrendatario?

El alquiler puede ser objeto de diferentes beneficios fiscales. Por ejemplo, en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los arrendatarios pueden aplicarse una deducción estatal por el alquiler. Asimismo, los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden acogerse a la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual. Tenemos que tener en cuenta que a pesar de que estas deducciones ya no se están aplicando a nuevos contratos, siguen siendo de aplicación para determinados supuestos.

Uno de los requisitos para poder aplicar alguna de estas deducciones es que los contribuyentes deberán estar en posesión, en el momento de presentar su declaración de la renta, del certificado de depósito de la fianza.

En caso de que el arrendatario no logre aplicarse la deducción que le correspondería a causa de la falta de deposito de la fianza, el perjuicio deberá ser asumido por el arrendador.

En NOVOA BLANCO ABOGADOS, siempre asesoramos a nuestros clientes para que encuentren la solución más satisfactoria a sus problemas poniendo a su disposición toda nuestra dedicación y todas las vías posibles para alcanzar este objetivo. Si deseas consultarnos qué hacer en tu concreta situación, estaremos encantados de que te pongas en contacto con nosotros.

 

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