¿Se puede sancionar a los vehículos estacionados que no tengan la ITV?

Por Novoa Blanco Abogados · 13/10/2021
¿Se puede sancionar a los vehículos estacionados que no tengan la ITV?

Habrás escuchado en numerosas ocasiones que puedes ser sancionado por no tener al día la ITV de tu coche, incluso si el vehículo se encuentra estacionado en la vía pública. ¿Es esto cierto? 

¿Se puede sancionar a los vehículos estacionados que no tengan la ITV?

La respuesta la encontramos en el art. 76 de la LSV (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que recoge las consideradas infracciones graves.

Así pues, en el apartado O) del referido precepto se establece que constituye infracción grave: “Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.

Como podemos comprobar, el ilícito que constituye la infracción es la acción de circular. Por consiguiente, ser sancionado por no tener al día la ITV de tu vehículo infringe el principio de tipicidad. Este hecho no está recogido como infracción por ninguna ley.

  • El principio de tipicidad es una de las manifestaciones esenciales del principio de legalidad y exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida descrita en el tipo y el hecho cometido por acción u omisión.

Por tanto la respuesta a nuestra pregunta es no. No te pueden sancionar por no tener la ITV en vigor de tu vehículo si no estás circulando con este.

¿Qué puedes hacer si te han sancionado?

Una vez que conoces que no puedes ser sancionado por no tener al día la ITV de tu vehículo estacionado en la vía pública necesitas saber cómo actuar si te llega una multa.

Lo primero que debes hacer al recibir la multa es tomar nota del día de notificación. Es muy importante porque dispones de 20 días naturales para presentar alegaciones desde la notificación.

En las alegaciones harás mención al quebrantamiento del principio de tipicidad y legalidad. Como hemos expuesto anteriormente, el hecho sancionado no es constitutivo de infracción y por tanto la conducta descrita no es sancionable.

Para cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos en todo el procedimiento.

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