¿Tengo que volver al trabajo durante el estado de alarma?

Por Novoa Blanco Abogados · 06/05/2020

¿Tengo que volver al trabajo durante el estado de alarma?

Con la inminente llegada de la Fase 1 de la desescalada se nos plantean muchas incertidumbres. Una de las más recurrentes es, ¿Tengo que volver al trabajo durante el estado de alarma?.

Muchos trabajadores, en especial los que tienen hijos, temen que las empresas les requieran para volver al trabajo presencial. En la actualidad, no se prevé que los colegios reanuden las clases hasta el próximo curso. Por este motivo, los padres que no tienen con quien dejar a sus hijos no saben como podrán realizar la vuelta al trabajo presencial.

Los colegios siguen cerrados

A pocos días de que gran parte del territorio español entre en la Fase 1 de la desescalada, muchas empresas comienzan a requerir a sus trabajadores para que abandonen el teletrabajo y se reincorporen a su actividad laboral en las instalaciones de la empresa.

En atención a la complicada situación en la que se encuentran gran parte de los trabajadores, queremos dar respuesta a la cuestión que os planteamos en el título de este post, ¿Tengo que volver al trabajo durante el estado de alarma?

Aprobación de medidas excepcionales

Como todos conocemos, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Entre las medidas aprobadas se ecuentra la prioridad del teletrabajo en la pandemia del coronavirus y el impulso a la adaptación o reducción de jornada.

Así mismo, debemos tener en cuenta que estas medidas no son las únicas.

Prórroga del carácter preferente del teletrabajo

Debido a la extensa duración de la excepcional situación provocada por la pandemia que vivimos, el Gobierno se vio obligado a aprobar nuevas medidas. A través de Real Decreto-ley se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

De este modo, se pretende garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto de la crisis del COVID-19., 

Esta medida aparece reflejada en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

De acuerdo con estas medidas, las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a reincorporarse al trabajo presencial mientras sea posible el trabajo a distancia.

Tal y como podéis comprobar, estamos ante una cuestión muy controvertida y que deberá ser analizada caso por caso. Para cualquier consulta referente a este asunto no dudes en contactarnos.

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